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Esta es la Indemnización Sustitutiva Colpensiones.

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Para conocer los tres casos de Indemnización Sustitutiva,  es importante tener en cuenta que estos se dan dentro del régimen de prima media RPM, el cual es administrado  por  Colpensiones.

Cuando nos referimos devoluciones de saldos hablamos del Régimen de Ahorro Individual RAIS. Estas devoluciones las hemos explicado en una entrada anterior que puedes leer acá.  

La Indemnización sustitutiva se otorga cuando no se cumplen ciertos requisitos por parte del cotizante para obtener la pensión. Es común llamar a esta indemnización, pensión sustitutiva.

Antes de abordar los casos para los que aplicaría la indemnización sustitutiva, recomendamos leer el post sobre los requisitos para pensionarse en Colombia.

Como lo hemos planteado ya, el tema de la indemnización sustitutiva aplica cuando no se cumplen los requisitos necesarios para alcanzar la pensión.

NOTA: este artículo aplica para la legislación Colombiana.

Indemnización sustitutiva
Indemnización sustitutiva por pensión de vejez.

¿Qué es la Pensión Susutitutiva en caso de Vejez?

En este caso tenemos una prestación económica que se reconoce a los afiliados al Régimen de Prima Media RPM con prestación definida.

¿Qué sucede si se llega a la edad para pensión pero no se cumple con las semanas cotizadas en el RPM?

Cuando esto sucede, se puede acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez con Colpensiones. Para esto se deben cumplir tres condiciones:

  • Afiliación a este régimen y no cumplir el número mínimo de semanas cotizadas para pensionarse. Son actualmente 1300 semanas para el RPM. Lo equivalente a veinticinco años y tres meses de cotización.
  • Edad mínima para acceder a la pensión de vejez. 57 años en el caso de las mujeres y 62 años para los hombres. Esta es la edad actual que se requiere en Colombia.
  • La persona afiliada manifiesta que no puede seguir cotizando al Sistema General de Pensiones.

Si el cotizante cumple con estas tres condiciones, puede pedir a Colpensiones que le liquide la indemnización sustitutiva. Se debe manifestar de manera expresa que no se desea seguir aportando al sistema para completar las semanas para alcanzar la pensión. 

Indemnización sustitutiva
Indemnización sustitutiva por pensión de sobreviviente.

¿En qué consiste la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes?

Esta se da cuando la persona cotizante fallece sin tener cincuenta semanas reportadas en el régimen, durante los tres años anteriores a su muerte.

  1. En los casos en los que el cotizante del RPM tenga al menos cincuenta semanas cotizadas en los últimos tres años, los beneficiarios pueden acceder a la pensión de sobreviviente.
  2. Si el cotizante  no cuenta con estas cincuenta semanas al momento de morir, entonces los beneficiarios podrán acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.
  3. Los casos que mencionamos en los dos puntos anteriores, son independientes al tiempo cotizado antes de los últimos tres años. En el segundo caso lo que cambiaría, es que la indemnización sustitutiva será de un valor mayor en la medida en que haya más semanas cotizadas.
  4. Para ambos casos la persona podría encontrarse o no, cotizando al momento de la muerte.

¿Qué reciben los beneficiarios en la indemnización sustitutiva de pensión de sobreviviente?

Los beneficiarios tendrán derecho a recibir una indemnización  equivalente a la que le habría correspondido al afiliado en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Con esto se busca proteger al grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no haya reunido los requisitos legales para dejar una pensión de sobreviviente. 

¿Qué requisitos se deben acreditar para el reconocimiento y pago de esta indemnización?

Pues bien, se debe acreditar: 

  1. Ser miembro del grupo familiar del afiliado fallecido:
  • Cónyuge, compañera o compañero permanente.
  • Hijos menores de 18 años,  entre 18 y 25 años que se encuentren incapacitados para trabajar por estar estudiando en el momento, o discapacitados.

A falta de estos beneficiarios, lo serán:

  • Padres dependientes económicamente del afiliado.
  • Hermanos discapacitados dependientes económicamente del afiliado fallecido.
  1. Que el afiliado fallecido, al momento de su deceso, no reuniera los requisitos para dejar causado el derecho a pensión de sobreviviente. En la actualidad serían cincuenta semanas en los tres años anteriores a la fecha de la muerte.
  2. Que no se le hubiera reconocido al afiliado indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Indemnización sustitutiva por invalidez
Indemnización sustitutiva por pensión de invalidez.

Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez  

Esta se da cuando el cotizante no cumple con las semanas al momento de la disminución de capacidad laboral. Esto es, al menos cincuenta semanas  en los últimos tres años.

Acá Colpensiones analiza que haya una pérdida de capacidad laboral superior al 50%. Recordemos: Los tres años se calculan desde la fecha de la pérdida de capacidad laboral hacia atrás.

¿Qué requisitos se deben acreditar para el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez?

  1. Una pérdida de capacidad laboral superior al 50%
  2. Que no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de invalidez. Actualmente serían 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral. 

¿Como acreditar la pérdida de capacidad laboral a fin de acceder a la indemnización sustitutiva por invalidez?

Para esto generalmente se acude al fondo de pensiones, en este caso Colpensiones, para que  califique la pérdida de capacidad laboral.

Si la persona no se encuentra de acuerdo con el resultado del dictamen, puede acudir a una segunda opinión ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Si aún no considera adecuada la evaluación, se puede acudir a  la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Habría entonces dos oportunidades más de estudio del caso cuando haya inconformidad con la primera revisión.

¿Cómo se calculan las indemnizaciones o pensiones sustitutivas?

Para la liquidación de las indemnizaciones sustitutivas se tendrán en cuenta todas las semanas cotizadas al régimen de prima media con prestación definida.

Adicionalmente se tendrán en cuenta las aportadas a cajas, fondos o entidades del sector pùblico (bono pensional) y privado (aportes a AFPs Protección, Porvenir, Colfondos, Skandia).

El valor pagado por Colpensiones es un único pago, no es una pensión. Es importante aclararlo, pues puede haber casos en los que se justifique continuar cotizando hasta completar el requisito de semanas para pensionarse.

¿Qué Abogado o Abogada puede guiarnos en pensiones sustitutivas?

Para revisar un caso específico en el cual no se alcance obtener una pensión por vejez, pensión por invalidez o pensión de sobrviviente; es recomendable visitar a un Abogado Laboralista.

Este profesional puede asesorar sobre los procedimientos para acceder a una Indemnización Sustitutiva o incluso recomendar otro camino de ser el caso.

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Recuerda que puedes escribirnos tus observaciones y comentarios a info@justiciaabierta.com.

Gracias por leernos!

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