Derecho Laboral

Acoso laboral, un mal que causa heridas personales

Inicio » Derecho Laboral » Acoso laboral, un mal que causa heridas personales

El Acoso Laboral también se conoce como Mobbing laboral o Acoso Moral. En esta entrada explicaremos como reconocer esta situación, los tipos de acoso y como diferenciarlo de una relación normal de trabajo.

Debería ser innecesario aclarar que todo trabajador está en su legítimo derecho a gozar de protección frente a todo ultraje contra la dignidad en las relaciones laborales. Sin embargo esta conducta es más común de lo que se cree.

Tengamos claro siempre que es importante pedir respeto por la libertad, intimidad, honra y salud mental.  También es fundamental saber que como participante de un entorno de trabajo,  es saludable procurar por el respeto de las personas que comparten el mismo ambiente.

Quizá, uno de los elementos que puede ayudar a una mayor productividad en nuestros trabajos, es el ambiente sano en este, lo cual nutre la proactividad de quienes formamos parte de una empresa o institución. 

 

Acoso o mobbing laboral
Estos actos suelen darse para generar en equipos de trabajo o en alguna persona en particular: miedo, terror, angustia o para causar perjuicio en el trabajo.

Acoso Laboral ¿cómo reconocerlo?

La regulación de las relaciones laborales debe: definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión. Esta se  da principalmente por medio de:

  • Maltrato.
  • Vejámenes.
  • Trato desconsiderado y ofensivo 

Los anteriores casos se revisan dentro de cada situación en el contexto de una relación laboral privada o pública.

El  mobbing laboral se constituye con toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado,  por parte de:

  • Empleador, 
  • Jefe 
  • Superior jerárquico inmediato o mediato
  • Compañero de trabajo.
  • Subalterno.

Dicha conducta o conductas de  Acoso Laboral suelen darse para difundir o generar:

  • Miedo o intimidación.
  • Terror.
  • Angustia.
  • Perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o incluso inducir la renuncia del mismo.

¿Todo conflicto que se genere en una empresa se debe calificar como Acoso Laboral?

Es natural que en el ambiente laboral surjan conflictos, los cuales pueden derivarse de la acción organizativa del empleador.

También es claro que se pueden presentar conflictos de la imposición de la disciplina que rodea una relación en el trabajo. Lo anterior no debe confundirse con acoso laboral. Se considera acoso al actuar continuado,  conductas persistentes y sistemáticas que afectan la dignidad de la persona. 

¿Qué tipo de casos no caben dentro del mobbing laboral?

Es importante recordar como empleado o empleada que las siguientes situaciones no se consideran Acoso Laboral:

  • Las exigencias normales que rodean la relación laboral. 
  • Un desacuerdo frente a una orden de un superior. 
  • No estar de acuerdo con las tareas dadas. 
  • Que los deberes produzcan cierto grado de estrés. Por ejemplo un aumento de productividad.

Estos puntos, quizá entre otros, no pueden catalogarse como Mobbing laboral. 

Jefe atacando verbal y psicológicamente a un empleado
Ningún compañero de trabajo debe ejercer violencia contra la integridad física o moral de otro.

Entonces nos preguntamos, ¿qué conductas constituyen Acoso Laboral? Tenemos estas categorías:

  • Violencia.

A continuación enunciamos los casos en los que la violencia laboral se da:

    • Acto de violencia contra la integridad física o moral. 
    • Violencia contra la libertad física o sexual. También violencia contra los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.
    • Una expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral de quienes participen en una relación de trabajo.
    • Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo.
  • Persecución.

Tenemos que esta se da por toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad, permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador:

    • Mediante la descalificación.
    • La carga excesiva de trabajo.
    • Cambios permanentes de horario. 

 Así podemos inferir que  este tipo de conductas u otras por el estilo, buscan producir desmotivación laboral.

  • Discriminación.

En la Discriminación Laboral,  los casos más comunes se dan con el trato diferenciado por razones de:

    • Color de piel. 
    • Género. Por ejemplo en la entrada sobre La Jueza Ruth Bader Ginsburg, analizamos este tema desde la equidad de género.
    • Origen familiar o nacional. 
    • Credo religioso. 
    • Preferencia política o situación social.
    • O en general trato diferenciado que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
Discriminación laboral
No debe presentarse discriminación en el trabajo en forma de trato diferencial por: color de piel, género, origen familiar o nacionalidad, credo religioso, preferencia política, situación social. En general, por cualquier punto que carezca de cualquier lógica. Esta actitud puede configurarse como acoso laboral.
  • Entorpecimiento.

Podremos ver que esta se da cuando existe cualquier acción tendiente a:

    • Obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa con perjuicio para el empleado.
    • Buscar retardar la labor con perjuicio para el trabajador. 

Así tenemos acciones visibles de entorpecimiento laboral.  Otros casos comunes son: 

    • Privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor.
    • La destrucción o pérdida de información.
    • El ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
    • Inequidad. Podremos identificar este caso por la asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
  • Desprotección.

Esta es bastante delicada, pues se trata de toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador. Por ejemplo, la asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador, es evidencia de la desprotección laboral.

Hasta aquí tenemos las principales categorías de mobbing laboral. Esto no quiere decir que necesariamente se den de manera independiente. También pueden darse de forma compuesta entre ellas, haciendo la situación más grave aún.

Acsoso sexual en el tranajo
En la entrada llamada «Acoso Sexual Labroal» abordamos este tema específicamente con mayor profundidad y nos basamos en los lineamientos dados por la OIT.

Acoso sexual en el trabajo:

Los hechos de Acoso Sexual laboral forman una práctica tristemente común en donde las principales víctimas son las mujeres. En Justicia Abierta hemos decidido hacer un artículo específico sobre este tema.

Allí hemos publicado los lineamientos de la Organización Mundial del Trabajo, entre los cuales están: tipificar al Acoso Sexual Laboral teniendo en cuenta que es el comportamiento en función del sexo, siendo desagradable y ofensivo para la víctima. Es por esto que hablamos de Acoso Sexual cuando confluye que sea no deseado y que resulte ofensivo.

¿Cómo podemos determinar si estamos en presencia de un Acoso Laboral?

Para que esta conducta se configure, se se deben cumplir ciertos supuestos:

  • Acreditarse una conducta, bien sea por acción o por omisión.
  • Que esta  conducta sea de carácter persistente y demostrable.
  • Cuando se da  en el contexto de una relación de trabajo.
  • Debe existir la intención de generar miedo, intimidación, terror o angustia.
  • Se presenta acoso con el hecho de que se busque causar un perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del afectado.

¿Puede ser despedida una persona que interpone una queja por un caso? 

En caso de ser víctima de mobbing laboral y haber elevado una petición, una queja o simplemente servir de testigo; ten presente que en estos casos gozas de una protección especial. Esta consiste en que no pueden despedirte dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja o denuncia.

La protección se da siempre y cuando se verifique la ocurrencia del hecho (el tiempo estipulado puede variar dependiendo del país).

Si eres despedido o despedida después de haber instaurado la queja, se presume como terminación del contrato sin justa causa. En este caso podrás acudir a la justicia ordinaria para buscar la indemnización.

Un Abogado Laboralista puede guiarte en casos de Acoso tanto Laboral, como Sexual Laboral.

ninguna persona puede ser despedida por denunciar maltrato laboral
Cuentas con protección especial en caso de haber elevado una queja por este tipo de conductas.

El riesgo del Acoso Laboral en labores de trabajo físico:

Cuando los trabajadores se enfrentan a extensas jornadas de trabajo físico con exigencias irracionales de efectividad, están en riesgo de un Accidente de Trabajo . Debe revisarse con mucha atención cada caso y velar por una convivencia sana en el trabajo y que preserve la integridad de quien hace la labor manual.

___

En Justicia Abierta esperamos que este tema te sea útil para tu vida laboral. Recuerda que puedes escribirnos a nuestro correo con las observaciones o comentarios que tengas. info@justiciaabierta.com

Gracias por leernos!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *