Aprendamos sobre la Devolución de Saldos – Indemnización Sustitutiva en Colombia
En esta nueva entrada de Justicia Abierta vas a aprender sobre La Devolución de Saldos en el Régimen de Ahorro Individual RAIS y La Indemnización Sustitutiva en el Fondo de Prima Media RPM.
Si quieres profundizar sobre el segundo caso, te invitamos a consultar la siguiente entrada.
Para tener una idea general sobre los sistemas de pensiones y entender mejor este artículo, te recomendamos leer la entrada de requisitos para pensionarse en Colombia.
Allí desglosamos lo que se debe cumplir, bien sea en el RPM (Colpensiones) o en el RAIS (Protección, Skandia, Colfondos,Provenir), para pensionarse.
RPM: Régimen de prima media
RAIS: Régimen de ahorro individual con solidaridad
Devolución de Saldos RAIS
En el régimen de ahorro individual con solidaridad, RAIS, se consagró la devolución de saldos en situaciones como las de la indemnización sustitutiva en el RPM.
Esta devolución se estableció como derecho económico de los afiliados o beneficiarios cuando no se acreditan las condiciones legalmente previstas para las pensiones de: vejez, invalidez o muerte.
¿Qué es en si la Devolución de Saldos del RAIS?
Es la entrega al afiliado de la totalidad del saldo depositado en la cuenta de ahorro individual pensional, incluidos los rendimientos financieros más el valor del bono pensional si lo hubiese.
En caso de muerte, la devolución se realiza a los beneficiarios del afiliado fallecido. En caso de no existir ningún beneficiario legal, la ley dispone su entrega a los herederos de quien muere.
Casos para la devolución de saldos:
- La devolución de saldo de pensión de vejez, se da cuando no se alcanza el capital necesario para financiar la pensión. Este capital es, por lo menos el 110% del salario mínimo legal mensual vigente. Se debe tener presente que en el RAIS no se fija una edad para pensionarse, sino la condición del capital necesario en el ahorro individual.
- Así mismo, cuando hay situaciones por invalidez o sobrevivencia, el sistema RAIS define que cuando no se dan las semanas mínimas de aportes exigidas, se otorga la devolución de saldos. En estos casos aplica el mismo número que en el RPM: cincuenta semanas cotizadas en los últimos tres años.
- Insistimos en que estas devoluciones se dan cuando no se cumplen los requisitos para pensionarse.
¿Qué requisitos se deben acreditar para el reconocimiento y pago de la Devolución de Saldos?
En caso de devolución de saldos por no acreditar los requisitos para la pensión de vejez, se debe demostrar:
- Haber llegado a los 57 años para mujeres o a los 62 para hombres.
- No tener en la cuenta de ahorro individual el capital suficiente para financiar la pensión de vejez. Esto incluyendo los rendimientos financieros y el monto del bono pensional, en caso de tener derecho al mismo. El monto suficiente es, por lo menos, el 110% del salario mínimo legal mensual vigente.
Cuando se vaya a solicitar esta medida por muerte de afiliado, se debe acreditar:
- Ser miembro del grupo familiar del afiliado fallecido:
- Cónyuge, compañera o compañero permanente.
- Hijos menores de 18 años. También entre 18 y 25 años que se encuentren incapacitados para trabajar por estar cursando estudios o hijos discapacitados.
A falta de estos beneficiarios, lo serán:
- Padres dependientes económicamente del afiliado.
- Hermanos discapacitados dependientes económicamente del afiliado fallecido.
Si no es este el caso, se le entregará a los herederos del causante.
- Que el afiliado fallecido, al momento de su deceso, no reuniera los requisitos para dejar causado el derecho de pensión. Recordemos que en la actualidad son necesarias 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de la muerte para que los beneficiarios puedan reclamar la pensión.
Para la Devolución de Saldos por no reunir los requisitos para la pensión de invalidez, se debe acreditar:
- Pérdida de capacidad laboral superior al 50%
- No reunir los requisitos para acceder a la pensión de invalidez. En la actualidad se deben tener 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.
La Indemnización Sustitutiva en el RPM
Esta se otorga en tres casos específicos, con la característica común de que el causante no haya cotizado al menos cincuenta semanas en los últimos tres años.
Estos casos son la indemnización sustitutiva por:
- Pensión de Vejez.
- Pensión de Sobreviviente.
- Invalidez.
Cada uno tiene una serie de requisitos para demostrarse, los principales son:
- Indemnización sustitutiva por pensión de vejez: haber llegado a la edad requerida pero no cumplir con las semanas.
- Indemnización sustitutiva por pensión de sobreviviente: haber fallecido sin haber cumplido con las semanas requeridas en el periodo mencionado de tres años.
- Indemnización sustitutiva por pensión por invalidez: acreditar una pérdida de capacidad laboral de más del 50%.
Si quieres conocer más sobre este tema, puedes consultar la entrada especial de Indemnización Sustitutiva. Allí explicamos con mayor profundidad las diferentes indemnizaciones con Colpensiones y como acceder a estas.
Analicemos varios puntos antes de solicitar una Indemnización Sustitutiva:
Lo que describiremos a continuación se da cuando se considera que no es posible acceder a la pensión por el no cumplimiento de los requisitos.
- Si cumples con la edad pero no con las semanas requeridas para pensionarte, puedes analizar si cotizando por cuenta propia algún tiempo, logras subsanar el requisito.
- Ahora, si hay perdida de capacidad mayor del 50%, pero que no cumples con las 50 semanas en los últimos tres años, también podrías considerar si es posible continuar cotizando hasta cumplir las semanas para obtener la pensión de vejez. Se podría lograr la pensión en ambos casos, en vez de solicitar la indemnización o la devolución. Siempre revisando si puede completarse el requisito pendiente por cuenta propia.Las indemnizaciones sustitutivas son un único valor, en cambio las pensiones son vitalicias y pueden ser heredadas.
- Los valores de las indemnizaciones son directamente proporcionales al número de semanas cotizadas.
- Al ver los diferentes casos los de indemnizaciones sustitutivas, entendemos la importancia de tener al día nuestra seguridad social. Los aportes a pensión son fundamentales para garantizar una estabilidad económica en caso de adversidad.
Concluyamos:
Si bien estos mecanismos no constituyen una pensión, es claro que los casos mencionados son útiles económicamente para el afiliado o sus beneficiarios.
De todas formas cabe recalcar que ni la indemnización ni la devolución son vitalicias. Siempre será más conveniente buscar, en lo posible, llegar a la pensión.
Recuerda siempre asesorarte bien antes de tomar una decisión, en los diferentes fondos cuentan con asesores y también puedes consultar con un Abogado Laboralista lo que puede ser más conveniente para ti.
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