Varios

El Jurista y el Abogado. Su Vocación y su Ética

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El Jurista y el Abogado,
su vocación y su ética
Arturo Gómez Duque
Expresidente del Tribunal Superior

Quiero figurar como expositor del tema reseñado antes, no con ánimo de ostentación, pero sí por considerar necesario mostrar mi comportamiento pasado como base y fundamento del camino que ha de seguir un buen jurista o un buen abogado. He tenido deficiencias, y las reconoceré como errores que se deben evitar.

La palabra abogado  viene de la voz latina advocare, que significa convocar. Osea, inicialmente no significó defensa en juicio de una parte litigante.- Solo a partir  del siglo XIII se le atribuyó  el sentido de “hablar en favor de alguien”  (Sobre lo dicho, consúltese  el Diccionario Etimológico de Corripio)

La vocación del Jurista y el Abogado.

Es jurista  abogado, el especializado en derecho.- Pero  solo jurista es el que habiendo estudiado y obtenido el grado en derecho, se ha dedicado a oficios  distintos que no implican defensas en litigios. Es abogado jurista el que se ocupa en estas defensas.

La palabra vocación viene de la expresión latina vocatio. A partir del Siglo XII se adoptó la  expresión vocatio  (vocación)  en el sentido de “aptitud  especial  para una profesión”. (Corripio, obra citada).

Quien aspire a ser jurista o abogado, ha de mostrar aptitud especial para ello; pero hemos de precisar que  esa aptitud no es únicamente la habilidad para el estudio y ejercicio de esa disciplina, sino que, de manera principal debe estar animado por el amor a los estudios jurídicos y al ejercicio de la juridicidad y de la abogacía.

Ejercer sin gusto por la profesión.

En muchas ocasiones vemos profesionales perdidos y decepcionados, que ejercen su oficio solo porque no tuvieron  la oportunidad para habilitarse en algo distinto, y acudieron al ramo del derecho solo porque allí encontraron las puertas abiertas, que, donde preferían, las encontraron cerradas. Son personas fracasadas, que  aunque ejercen el derecho, lo denigran, y sin entusiasmo alguno, solo por necesidad, atienden su clientela. ¿Quién podrá confiar en un defensor  de esta laya? Su propia honestidad estará comprometida porque solo destacará su propio utilitarismo en su trabajo.
El que por amor y real vocación se matriculó en el estudio del derecho, culminará su carrera  llena de  méritos y de esperanzas, verá campos abiertos por muchos lados, en el que elija seguirá cultivando la fértil semilla de su vocación, y el interés por el bien común le entregará jugosos frutos.-

Mi amor por el derecho.

¿Y qué diré de mis antecedentes? Desde un principio el pan de mi alma  no fue otro que el amor al derecho; llegada la oportunidad lo elegí sin titubeos, lo hice a escondidas de mi familia, porque ella  tenía opinión  contraria a mis aspiraciones, y solo se enteró de mi decisión  al terminar el primer año, pero lejos de reprocharme y desaprobar  mi elección,  se llenó de alegría y me ofreció todo el auxilio económico necesario.
Terminé mis estudios, fui nombrado juez, luego magistrado del Tribunal Superior, de donde me retiré cuando ya tenía requisitos de jubilación.
Desde un principio tenía gran  amor  a la administración de justicia,  pero al  llegar la hora de  la jubilación, me retiré del cargo para ejercer la abogacía, que era otra de mis grandes inclinaciones.

Hoy, desde la cima  de mis felices años,  continúo en mi casa dedicado  al estudio del derecho, y he logrado algunas producciones.-
Manifiesto lo anterior, solo para que se me reconozca autoridad en lo que he dicho y diré.

La ética del Jurista y del abogado o abogada.

La ética es de los intangibles difíciles de definir y muy discutido. En uno de los Diccionarios consultados es definida  como “Conjunto de reglas morales que regulan la conducta de las personas en general o en un campo específico”, (Gran enciclopedia Espasa, T 8).  Yo diría que es el conjunto de reglas de comportamiento para el bien obrar en determinada época .
Permítaseme referir en forma descriptiva y personal cómo debe ser el comportamiento ético del Juez y del Abogado-

La ética del juez:

El  jurista que ha elegido el cargo de administrar justicia debe tener muy clara su misión, que es la de ser árbitro en el pleito entre dos o más partes. Y como tal, en su comportamiento ha de brillar la imparcialidad, tanto en la etapa investigativa, como en la calificación de las pruebas, y en la decisión que se adopte. Desde un principio debe mirar si tiene con alguna de las partes amistad o enemistad especial, parentesco previsto legalmente como causal de impedimento, o algún interés en las contienda; en cualquiera de  esos supuestos, debe declararse impedido.

Si asume el conocimiento, no debe olvidar tampoco, su oficio de conciliador que la ley modernamente le atribuye, y así ha de procurar que el demandante reduzca sus aspiraciones y el demandado haga una aceptación conveniente. Un arreglo acordado entre las partes en esa forma trae grandes beneficios a la justicia, en primer lugar, porque es la manera en que ambas partes quedan satisfechas y en paz recíproca. En segundo lugar, se les evita gasto de tiempo y de dinero, y el propio Juzgado se libera para dedicarse a otros menesteres propios de su cargo.

Es oportuno aclarar que, si al principio no fue posible la conciliación, pero durante la marcha del proceso ocurriere la oportunidad, el Juez debe propiciarla, porque siempre se obtendrán parcialmente las ventajas antes indicadas.

La imparcialidad del Juez:

Insistamos en que en toda actuación del Juez ha de brillar la imparcialidad, y conforme a la ética, no hay grados que puedan dispensarse. Porque si el funcionario cayere en parcialidad en algún mínimo detalle, su falta a la ética es gravísima, y cualquiera que se percate de ella, perderá definitivamente la confianza en el juez, y quizás en la administración de justicia. De la esencia de esta es la imparcialidad, y por ello ninguna parcialidad es falta venial, sino gravísima; cualquier falta de imparcialidad tiene  la misma gravedad, porque aniquila la esencia de la justicia.

Durante la conciliación debe mostrar el funcionario su especial prudencia y hacer que las partes perciban que si se les está motivando para que el demandante baje sus exigencias, y el demandado atenúe sus resistencias, ello tiene como único fin beneficiarlas a ambas y a la justicia.-

La ética del abogado

En todo pleito, la función del Juez y del Abogado son esencialmente distintas; la del juez es administrar justicia, y debe ser esencialmente imparcial. Por el contrario, la misión del Abogado es defender a su cliente, luchar por el reconocimiento de sus intereses, y por tanto su función es parcializada. Sin embargo, lo anterior no significa  en modo alguno que el Abogado pueda quebrar las reglas de la ética; debe también guardarlas, permaneciendo dentro de los límites de su misión que es defender al cliente. Pero esa defensa debe ceñirse a los límites de lo lícito, y limitarse solo a aquello donde su patrocinado tiene la razón, conforme al sano juicio del abogado. Así, v. gr., debe responder a todos los hechos formulados en la demanda, aceptando los verdaderos, negando los que no son verdad, y expresando desconocer aquellos cuyo contenido ignora.

Mírese que en esas respuestas, aunque su deber es defender al cliente, ha de aceptar los hechos que son ciertos, aunque ello va contra su defendido. La ética se lo impone, porque la defensa de su cliente tiene como límites la razón que le asiste. Las excepciones que proponga las debe fundamentar en circunstancias acordes con la verdad.

La ética del jurista abogado demandante:

Ahora, refiriéndonos al comportamiento del profesional demandante, debe propiciar la conciliación aunque ello le  implique sacrificar parte de sus honorarios. En la demanda debe limitarse a enunciar hechos verdaderos, formular pretensiones circunscritas al derecho estricto de su cliente, utilizar un lenguaje muy respetuoso, y solicitar pruebas estrictamente conducentes.

En cuanto al interrogatorio de parte, las preguntas que formule cualquiera de los abogados a la parte contraria deben ser muy claras y conducentes.- A la parte que defiende nunca podrá instruirla sobre las respuestas a lo que le puedan preguntar;  ello sería inducirla  disimuladamente a mentir, a cometer un perjurio, y el defensor cometería una falta gravísima contra la ética.

Algunas experiencias personales en el ejercicio de la profesión

Con motivo de lo anterior, traigo un caso que me ocurrió: Como defensor de un Banco formulé la demanda contra la Caja Agraria, quien era  responsable por la pérdida de elevada suma. Posteriormente me enteré que mi defendido era responsable de un 50% en las pérdidas, le di instrucciones al representante del Banco para que lo reconociera en el interrogatorio de parte, y así lo hizo.

Luego le informé al Banco lo siguiente: “El 50% del pleito, ya está perdido.  Para  ganar el otro 50%, hay primera y segunda instancia, y seguramente habrá también recurso de casación, todo lo cual necesitará la espera de varios años. Preferible sería una conciliación, pero la otra parte solo la aceptaría si reducimos nuestras pretensiones a la mitad de ese 50% que permanece dudoso. Autorícenme para conciliar en esos términos, que le traen mejores resultados al Banco, y no la demora de una sentencia definitiva. «.

Mi cliente lo entendió así, me dio la autorización pedida, acudí a la Caja Agraria, y logré que ella pagara un 27%, o sea, un poco más de la mitad del 50%; lo cual hizo en el término de ocho días.

La historia referida parece fuera de lugar, pero la traigo para que se vea  cómo el abogado ha de estar permanentemente analizando qué puede convenirle más a su cliente y a la justicia.

La prudencia del Jurista y el Abogado

Pero el abogado también debe ser paciente y respetuoso del juez, de las partes, y de todo el que intervenga en el proceso. En una ocasión desatendí tan sabias recomendaciones, y por ello se impone su referencia, para que sirva de escarmiento.

En un pleito muy reñido, estaba yo interrogando a un testigo. El abogado de la otra parte venía objetándome reiteradamente las preguntas. Ante una de  las objeciones me llené de ira y con dureza le reproche su comportamiento.  Era en un Tribunal de Arbitramento, y los Árbitros, al ver mi reacción, con mucha prudencia se retiraron a dialogar, y al regresar, le hicieron al testigo la pregunta con algunos cambios. La prudencia de los Árbitros movió mi reflexión, me propuse ser paciente, y retirar todas las preguntas que objetara el otro abogado. Debo agregar que en este proceso yo representaba al demandado; en el laudo los Árbitros rechazaron las pretensiones, pero reconocieron algo que no había sido pedido. – Ello me trajo grave inconformidad y lo comenté en un grupo de estudio del cual yo era miembro.

Traigo lo anterior también, porque considero que de mi parte fue otra violación a la ética. Las decisiones desfavorables con las cuales no estamos de acuerdo, deben  impugnarse, si hay recurso, o  aceptarse con sumisión.  Constituye imprudencia comentarlas con terceros  que desconocen los detalles del proceso.

Estas faltas mías, que dejo comentadas, todavía me remuerden la conciencia. Lo grave es que no hay confesor que las perdone.  Algunas otras faltas cometí durante  mi ejercicio, pero aquí no es oportuno comentarlas. También ellas me remuerden.

El retiro del  juez y del abogado

La ley, muy sabiamente ha señalado al juez una edad para su retiro forzoso. Pero el funcionario debe mirar si a la justicia le conviene retirarse antes. Yo lo hice para dedicar un tiempo a ejercer  la abogacía. Pero de esta debe retirarse también  el abogado cuando sienta que su mente o sus energías físicas han disminuido; eso es lo que la impone la ética, porque la defensa de los clientes requiere pleno vigor.

La ética frente al número de los pleitos

¿De cuantos litigios puede encargarse un abogado?  Teóricamente no se ve claro su límite, porque es asunto sometido al juicio de cada quien. Hay un criterio inconfundible  que se debe mirar:  cuando el abogado haya tomado a su cargo el número de  pleitos que, a su juicio, pueda gestionar debidamente, según su capacidad y su tiempo, debe inadmitir toda otra gestión que se le proponga, por el riesgo de entorpecer las tareas ya  tomadas a su cargo.  Si no lo hace, comete una falta grave contra la ética, y puede ser sancionado, y aún, demandado, por las omisiones en que incurra.

Cuan digno de reproche es el abogado que solo atiende a su faltriquera para llenarla de honorarios. Entre éste y el que ejerce la abogacía sin vocación para ello, no hay ninguna diferencia.

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