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¿Qué es el Auxilio Funerario? Casi nadie sabe de esta prestación

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En esta nueva entrada de Justicia Abierta explicaremos los puntos generales para conocer mejor qué es el Auxilio Funerario y qué se requiere para solicitarlo.

Es importante aclarar que este es diferente al Seguro Funerario, el cual es vendido por diferentes compañias. En uno de los títulos de este post estaremos explicando la diferencia entre ambos.

El Auxilio Funerario es una prestación económica que es reconocida a quien demuestre haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro, de un afiliado ó pensionado con motivo de vejez o invalidez. 

¿Quién otorga esta compensación?

Es reconocida por el fondo de pensiones al cual se encontrara afiliada ó pensionada la persona que muere.

En Colombia están los fondos:  Colpensiones, UGPP, Colfondos, Old Mutual, Porvenir y Protección. 

¿Para qué sirve el Auxilio Funerario?

Tiene como objetivo compensar económicamente los gastos de entierro en que incurre una persona a raíz de la muerte de un pensionado o afiliado al sistema.

Montos reconocidos en esta compensación:

El valor a cancelar por Auxilio Funerario depende del salario de la persona que era afiliada ó  de la mesada de la persona que era pensionada.

En el caso de la muerte de un pensionado, el auxilio equivale al monto o valor de la mesada pensional que venía recibiendo el pensionado.

Si es un afiliado el que muere, el auxilio equivale al último salario cotizado por el trabajador.

En ambos casos, el Auxilio Funerario se reconoce por valores entre cinco y diez salarios mínimos legales vigentes.

No puede ser superior a diez ni inferior a cinco  SLMV, el valor reconocido.

Aclaremos este último punto:

En los casos en los que la mesada pensional ó en los que la última cotización al sistema sean inferiores a cinco SMLV, el valor a reconocer en el Auxilio Funerario será el equivalente a cinco SLMV.

Si el ingreso base de cotización o la última mesada pensional superan los cinco SMLV, el monto a reconocer será equivalente a una u otra, pero no podrá superar los diez SMLV.

Es importante tener presente que el Auxilio se otorga con el fallecimiento del cotizante o pensionado. Para los casos en los que se haya incurrido en gastos de personas que no cumplen con estas condiciones, no se contaría con la compensación económica.

En estos casos lo conveniente sería contar con Seguros Funerarios que tengan la cobertura adecuada para incluir al grupo familiar u otras personas.

Auxilio funerario
En esta entrada mencionamos las principales diferencias entra el Axuilio y el Seguro Funerario

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al Auxilio Funerario?

  1. Deceso del afiliado o pensionado por vejez o invalidez
  2. Que el solicitante del auxilio, acredite el pago de los gastos de entierro del afiliado o pensionado.

Para el reconocimiento de esta prestación no se exige que la persona que canceló los gastos demuestre la calidad de beneficiario en los términos requeridos para la pensión de sobrevivientes.

Como ya hemos mencionado, el Auxilio Funerario se entrega a cualquier persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.

De igual forma, tampoco se requiere la acreditación de un determinado número de aportes,  ni fidelidad de cotizaciones al sistema de pensiones de quien fallece.

¿Cuánto tiempo se tiene para solicitar el Auxilio Funerario?

La prestación deberá solicitarse dentro de los tres (3) años siguientes al fallecimiento, de lo contrario se verá afectada por el fenómeno extintivo de la prescripción.

¿Qué documentos se deben aportar para el reconocimiento del Auxilio Funerario? 

Esto dependerá de la entidad con la cual haya estado afiliada o pensionada la persona que fallece, se debe consultar en cada una de ellas. No obstante, es importante tener a la mano:

  • Copia del registro civil de defunción del afiliado o pensionado.
  • Documento de identidad o NIT del solicitante que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres.
  • Documento que acredite el pago de las exequias, ya sea factura, copia de contrato preexequial, certificado de la funeraria. En dichos documentos debe constar el valor cubierto por el servicio y la calidad del titular o beneficiario. 
Auxilio funerario
En Colombia se encuentra establecido el Auxilio Funerario en mínimo cinco SMLV y máximo diez SMLV.

¿Qué diferencia hay entre Seguro Funerario y Auxilio Funerario?

En realidad, aunque en principio suenan similar, son dos cosas diferentes.

Como lo hemos venido explicando en esta entrada, el Auxilio Funerario es una compensación económica  que tiene una persona que haya sufragado los gastos funerarios de una persona que haya sido cotizante o pensionada.

Por otro lado, el Seguro Funerario es adquirido por una persona con el fin de que sus gastos funerarios o los de alguien de su grupo familiar, sean cubiertos por dicha póliza. Los costos de los seguros funerarios varían de acuerdo a la cobertura.

En el siguiente link te dejamos un ejemplo de los diferentes planes de Seguros Funerarios que tiene la compañía Sura. Allí se explica detalladamente los casos en los que hay cobertura y como varían los diferentes planes de las polizas.

¿Qué profesional puede ayudar a solicitar el Auxilio Funerario en Colombia?

Este tipo de compensación puede ser solicitada directamente por las personas que la requieren sin la necesidad de acudir a un Abogado o Abogada.

Sin embargo, un Abogado Laboralista puede prestar asesoría a quien desee reclamar el  Auxilio Funerario. Este profesional es quien tiene mayor conocimiento de los procedimientos y requisitos solicitados por los fondos de pensiones.

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Recuerda que puedes escribirnos al correo info@justiciaabierta.com con cualquier inquietud o sugerencia que puedas tener.

Gracias por leernos!

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