Derecho Civil

¿Qué es Asegurar?

Inicio » Derecho Civil » ¿Qué es Asegurar?. Significa dar certeza de algo. Cuando alguien es propietario de un bien  amenazado  por un riesgo que si se  materializa disminuye el valor de ese bien o lo destruye, tiene una duda que lo mortifica sobre si el riesgo se materializará o no. Nadie puede confirmarle una ni otra cosa. Pero sí puede darle certeza  de que el valor del bien permanecerá durante un tiempo determinado. Lo anterior porque si el riesgo no se materializa, el valor del bien permanece,  y si se materializa, el valor se disminuye o desaparece totalmente. Entonces, quien le haya dado certeza de la permanencia, deberá reembolsarle el valor de las pérdidas. Por eso decimos que asegurar es dar certeza de algo.

¿A qué se refiere “lo asegurado”?

Esto se limita solamente al valor, que es lo único que puede reparar el asegurador. No a la materialización o no del riesgo, porque este es una contingencia imprevisible. Quien quiera aliviar la duda y recobrar la tranquilidad, debe acudir a un asegurador para que le garantice la permanencia del valor al asegurar el bien.

El asegurador adquiere una obligación de garantía.

La obligación que contrae el asegurador es la de garantizar la indemnidad del tomador. Para entender lo anterior, debemos aclarar qué es garantía, qué es indemnidad, y qué es indemnizar; lo cual se da al asegurar.

¿Qué es garantía?  Se refiere a las promesas que hace el asegurador de mantener indemne al tomador. Esa garantía es una obligación que nace perfecta, pura y simple desde cuando principia la vigencia material del contrato de seguros.

¿Qué es mantener indemne? Mantener indemne significa mantener libre de pérdidas. De manera que mientras el riesgo no se materialice, el asegurador está cumpliendo su obligación de garantía asumida, al estar siempre dispuesto a indemnizar, si las pérdidas se producen.

¿Qué es indemnizar? Indemnizar es pagar las pérdidas cuando se han producido por la materialización del riesgo. Esa obligación de indemnizar a cargo del asegurador no nace directamente del contrato, sino de la obligación de indemnidad que había asumido el asegurador.

El  interés asegurable o el interés a asegurar:

Los elementos esenciales del contrato de seguro son: 

    • El  interés asegurable.
    • El riesgo asegurable. 
    • La prima o precio del la poliza.
    • La obligación condicional del asegurado.

En el título “El asegurador adquiere una obligación de garantía” dejamos establecida La Obligación Condicional del Asegurado. Nos corresponde ahora hablar del interés asegurable, que es el primer elemento esencial  del contrato de seguro.

En sentido general, ¿qué es interés?. El interés, en sentido general, podemos definirlo así: Inclinación del ánimo hacia algo, que se considera  idóneo para satisfacer una necesidad.

Viniendo a los seguros de daños, ¿qué es interés asegurable?.

Antes de definirlo, enunciemos las características esenciales que debe mostrar el interés para que sea asegurable:

  • Carácter patrimonial. El interés asegurable debe tener un contenido patrimonial. Se debe dar prueba de que lo que se va a asegurar hace parte del patrimonio personal o empresarial.
  • La existencia de una relación económica valorable. Es decir: que sea susceptible de estimación en dinero.
  • Titularidad de la relación económica amenazada. Quien tiene interés asegurable debe ser titular de la relación económica amenazada. Por ello, la transmisión por acto entre vivos del interés o de la cosa a que está vinculado el contrato; produce la extinción del seguro.
  • Existencia de un riesgo. La relación económica debe estar amenazada por un riesgo, en su existencia o en su integridad. Es precisamente contra el cual se toma el seguro.
  • Inclinación de la voluntad a la conservación de esa relación económica. Es otro elemento esencial del interés, y es precisamente el que, unido a la titularidad de la relación económica, le da carácter de subjetivo a ese interés, porque a todos los demás elementos los caracteriza la objetividad.
Asegurar es dar certeza de algo
El asegurador debe dar la certeza de que el bien asegurado conservará su valor por un tiempo determinado.

Definición del interés a tomar el seguro.    

Luego de estudiados todos los elementos esenciales del interés, podemos acercarnos a su definición sin riesgo de equivocarnos: 

Definición: el interés asegurable en los seguros de daños, es la inclinación del ánimo hacia la conservación del valor de determinada  relación económica del interesado, material o inmaterial, amenazada por uno o varios riesgos.

La exactitud de esa definición viene mostrada porque no le falta ni le sobra nada.

El  interés a asegurar en los seguros de personas: 

Luego de estudiar el interés en los seguros de daños, es decir, en cuanto se refiere  a los bienes materiales o inmateriales,  nos queda por estudiar ese interés a asegurar en cuanto se refiere a las personas.

¿Qué es individuo humano?.   Podemos definirlo diciendo que es cuerpo material animado por vida racional sensitiva.

Todos los componentes de individuo, como, el cuerpo  y su integridad,  la vida y su salud,  considerados  en sí mismos, son bienes  extrapatrimoniales , y, por ende, son no asegurables.  Pero el cuerpo y su integridad, las vida y su salud, no considerados en sí mismos,sino como instrumentos para producir bienes económicos, han de considerarse perfectamente asegurables.Este es un tema que cabría analizar también en los accidentes de trabajo. En otra entrada, revisaremos con calma dicho tema particular desde la perspectiva de los seguros.

En estos casos el precio del seguro no se calcula por el del cuerpo y su integridad o el de la vida y su salud,  sino por el valor de lo que se deja de producir por causas de los quebrantos del cuerpo o de la vida.

Esto debe mirarse muy claramente, porque algunos países consideran la vida en sí misma  para asegurarla,  y no lo que por su medio se produciría.

El riesgo asegurable

El segundo elemento del contrato de seguro es el riesgo asegurable. Hemos de distinguir lo que es mera contingencia,  de lo que significa el riesgo asegurable. Contingencia  es todo lo que  puede o no suceder en el futuro, por ejemplo que llueva o no el día siguiente, es una mera contingencia.

Riesgo asegurable es toda contingencia dañosa,  que no depende exclusivamente del tomador, asegurado o beneficiario. Es decir, hecho futuro e incierto, que si llega a suceder, produce daño. Si sucede y produce daño, disminuirá o destruirá el valor de la relación jurídica asegurada,  y, por ello, ese es un riesgo asegurable.

Si pensamos desprevenidamente en la palabra “riesgo”, descartaríamos quizá cualquier intervención del interesado en la ocurrencia. Pero en realidad, es de aclarar que el riesgo puede ocurrir por culpa de cualquiera de esas personas, y siempre debe responder el asegurador.

Lo anterior teniendo claro que el dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado beneficiario; son no asegurables. Descartamos pues, de manera tajante la culpa grave. Un Abogado de Accidentes de carros puede ser un profesional idóneo para asesorarnos en dichas situaciones. También en los casos de Accidentes de tránsito es probable requerir un Abogado Penalista, pues puede haber situaciones más graves que simplemente un hecho relacionado con lo Civil.

Seguros de vehículos, carros, automóviles
El dolo y la culpa no son asegurables. Actos causados con culpa intencionada por parte del tomador.

¿Qué es la prima del seguro? 

Podemos definirla como el precio que debe pagar el tomador como contraprestación por la garantía de indemnidad a cargo del asegurador, si el contrato es de daños, o por la suma que ha de pagar el asegurador, si el contrato es de personas.

¿Qué papel juega la tasa dentro de la prima?

Para fijar la prima que ha de pagar el asegurado a cambio de la obligación que asume el asegurador, es necesario conocer la tasa que ha debido fijarse por el propio asegurador para la especie de riesgo asegurado.

¿Y qué es la tasa? 

Podemos definirla como la unidad de prima fijada para cada especie de riesgo correspondiente a la unidad de suma fijada durante la unidad de tiempo convenido.

 Así, por ejemplo, si por cada $ 1.000 se debe una prima equivalente a $ 1,oo por un año de duración, y referente al riesgo de incendio de automóviles,  ello significa que para esa especie de riesgo la unidad de prima es de $ 1,oo para una unidad de capital de $ 1.000, por la unidad de tiempo que es  un año de duración. De ahí que si el bien que ha de asegurarse vale $ 100.000.000, la prima que ha de pagar el asegurado es de  $ 100.000.

Factores para integrar la tasa.

La tasa se integra con fundamento en dos factores que deben conocerse, y son:  las posibles pérdidas en que incurriría el asegurador en caso de siniestro, y los gastos administrativos en que incurriría. Conocido  ello, integra la tasa  fijando una unidad de prima en proporción a la unidad de pérdidas, y una unidad de prima en proporción a la unidad de gastos.  La  suma de estos dos factores integran lo que se llama tarifa.

Recomendación final:

Es importante consultar con un Abogado especialista en Derecho de Seguros en caso de que se desee tomar una poliza sobre la cual  existan dudas. Hay casos en los que las personas toman pólizas con la errada idea de que los cubrirán ante cualquier eventualidad, lo cual puede no se cierto.

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Esperamos que esta nueva entrada de la sección de Derecho Civil te sea de gran utilidad en cuanto a los conceptos. En una próxima entrada esperamos profundizar en el estudio de la culpa para aclarar mejor este tema, especialmente sobre si rige la indemnización.

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Este Artículo ha sido realizado con base en el libro Régimen de Seguros, Tomo I. Escrito por el Dr. Eduardo Arturo Gómez Duque, ex Magistrado Civil del Tribunal Superior de Medellín – Colombia.

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